• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 10691/2015
  • Fecha: 23/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS analiza ampliamente la posibilidad de acumulación de condenas dictadas por otros estados miembros de la Unión Europea, y en concreto las normas provenientes de la LO 7/2014, que no innova sobre la materia sino que consolida una interpretación que ya había sido adoptada por la Sala. Así tratándose de un supuesto en el que la condena en Francia es posterior a los hechos cometidos en España y anterior al enjuiciamiento de esos hechos, procede desestimar los tres primeros motivos de este recurso así como el quinto en cuanto el Auto recurrido dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 7/2015
  • Fecha: 22/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que declara de oficio la falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la pretensión de impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, previniendo al demandante que puede ejercitar su acción ante el Juzgado de lo Social competente territorialmente. Se impugna a través de una demanda de conflicto colectivo la imposición de una jornada irregular a un grupo de cuatro trabajadores y que afecta a un solo centro de trabajo. Se ha seguido la vía de conflicto colectivo pero sin identificar ni cuantificar el grupo de trabajadores al que se refiere la modificación operada. Tampoco se acredita que se trate de una modificación colectiva según los datos fácticos relatados y tampoco consta que el ámbito de afectación rebase los umbrales exigidos, por lo que los trabajadores afectados debieron, en su caso, ejercitar la acción individual. En definitiva, la acreditación de una afectación de la medida a cuatro trabajadores, y a un solo centro de trabajo, determina que, no sea la Sala Social de la Audiencia Nacional la competente para conocer del mismo por no exceder el ámbito del conflicto de una Comunidad Autónoma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
  • Nº Recurso: 10667/2015
  • Fecha: 22/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juez ordinario predeterminado por la ley y art. 197 LOPJ (avocación por el Pleno de un Órgano jurisdiccional). Condenas impuestas y ejecutadas en otro país, no cabe su refundición con condenas nacionales a los efectos del art. 76 CP. Se reitera doctrina. Decisión Marco 2008/675/JAI, de 24 de julio de 2008. Se excluyen, a efectos de acumulación, las condenas dictadas por tribunales de la UE. El principio de asimilación o equivalencia de la condena de otro Estado Miembro a la condena nacional, de la Decisión Marco 675/2008, no es absoluto y acoge excepciones, dejando a las legislaciones nacionales que obtengan las consecuencias del mismo. El cómputo de las condenas a efectos de acumulación es uno de estas excepciones, que se entiende incluida en el artículo 3.5 de la Decisión Marco. Esta excepción ha sido incorporada en la Ley Orgánica 7/2014, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, que ha incorporado a nuestro ordenamiento éste y otros extremos de esta Decisión marco. La Decisión marco, en ningún momento, ha integrado el ordenamiento español, no supone una norma intertemporal, no cabe hablar de una sucesión temporal de leyes. De seguirse en el momento presente la interpretación que dio la STS 186/2014, nos encontraríamos con un supuesto de interpretación contra legem. En definitiva no existen méritos para plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1498/2015
  • Fecha: 14/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación correcta de los criterios de atribución del artículo 23 de la LOPJ conduce a afirmar que el enjuiciamiento de los hechos investigados en estos autos corresponde preferentemente a Portugal. Dicho Estado, según lo dicho, es el del pabellón del buque, que fue abordado por las autoridades españolas a instancia de su Ministerio de Justicia. Cabe destacar, como ya hizo esta Sala, que la investigación desarrollada en Portugal es más amplia, siendo en dicho país donde se localiza un mayor número de fuentes de prueba, integradas por seguimientos y vigilancias policiales, además de observaciones telefónicas. El Tribunal Supremo confirma la competencia de los Juzgados Portugueses frente a la competencia española solicitada por los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10576/2015
  • Fecha: 07/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se respeta el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, al dictarse el Auto recurrido por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en cumplimiento de la posibilidad que permite el art. 197 LOPJ, de avocación por el Pleno de un Órgano jurisdiccional cuando el Presidente o la mayoría de Magistrador lo estimen necesario, y en el caso estaba plenamente justificada esa avocación. El planteamiento de la cuestión prejudicial, al margen de la corrección o no de los términos y presupuestos que incorpora, no resulta necesaria. La mera lectura del artículo 3.5 de la Decisión Marco 2008/675/JAI, de 24 de julio de 2008 clarifica su alcance, así como la inexigibilidad del principio de asimilación de las condenas de otro Estado miembro con las propias, cuando haya de ponderarse en un nuevo proceso, en relación con la acumulación jurídica de las penas. Pretender que suscita dudas tal subsunción responde más a un voluntarismo previo, que a su sosegada lectura, cuando meramente se indica que tal artículo 3.5 no se refiere a la acumulación jurídica de penas o fijación del tiempo máximo de condena, pero no se indica alcance alguno del precepto o cuál fuere la razón de la duda, que sólo se enuncia de forma abstracta. En definitiva se reitera la doctrina de que no cabe la refundición con condenas nacionales de las condenas impuestas y ejecutadas en otro país. La norma de trasposición de la Decisión Marco (LO 7/2014) no deja margen para la duda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2088/2014
  • Fecha: 26/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina conjuntamente el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación y los estima. Considera que no es aplicable el Reglamento (CE) 2201/2003 al no ser parte de la Unión Europea la República de Moldavia, que es donde se dictó la sentencia de divorcio, y no existir convenio bilateral con el referido Estado. Por tanto, debió acudirse para el reconocimiento de esa anterior sentencia al procedimiento de exequátur regulado en los arts. 951 y ss. de la LEC, vigente al momento de los hechos, y en la actualidad por la Ley 29/2015, de 30 de julio de Cooperación Jurídica Internacional. Pero en cualquier caso la sentencia moldava no se hubiera podido reconocer en nuestro país por infringir el orden público procesal al no haberse respetado los derechos de defensa de la demandada, por cuanto la resolución fue dictada en rebeldía de la demandada a la que no se entregó cédula de emplazamiento o documento equivalente. En el caso enjuiciado el demandado, tras haber recibido el emplazamiento para contestar la demanda de divorcio formulada en España, se trasladó a Moldavia donde inició un nuevo procedimiento de divorcio. A la actora se la cita en el municipio de Chisinau, en la República de Moldavia, teniendo tanto ella como su marido la residencia en Gernika al tiempo de formularse la demanda, lo que propició que la esposa desconociera la existencia del procedimiento seguido en dicho país y no pudiera acceder a él para ejercer su derecho de defensa. Mala fe procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2171/2013
  • Fecha: 19/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución del contrato de arrendamiento de industria de negocio de cafetería por falta de pago de la renta pactada. Recurso de casación. No cabe reiterar las cuestiones procesales planteadas en infracción procesal pues el mismo se ha de fundar, como exige el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la infracción de normas sustantivas "aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso" y no tienen tal carácter las normas que se citan. Recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de competencia territorial. Incumplimiento por la parte recurrente de la exigencia legal de alegar en cuál de los motivos enumerados en el artículo 469 de la citada Ley se apoya para denunciar las infracciones citadas. No obstante el motivo no puede prosperar ya que las cuestiones sobre competencia territorial no están incluidas en los supuestos del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 67 de la misma Ley permite la alegación de falta de competencia territorial en el recurso por infracción procesal únicamente en el caso de que fueran de aplicación normas imperativas, lo que no sucede en el presente caso. No resultaba procedente el juicio verbal de desahucio a que se refiere el artículo 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues el objeto del contrato de arrendamiento no era una finca urbana sino un negocio en funcionamiento, pero el motivo resulta inadmisible en tanto que no precisa la causa de impugnación de las previstas en el artículo 469.1.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 8/2015
  • Fecha: 14/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada recaída en impugnación de despido colectivo, revoca el fallo combatido que declaró la incompetencia por razón del territorio de la Audiencia Nacional para conocer del asunto, porque el despido colectivo sólo afectaba al centro de Madrid. En el caso, en la empresa Sitel Iberica Teleservices SA se alcanzó un acuerdo el 02-04-2014 por el que se establecieron dos tipos de medidas: 85 extinciones contractuales en el centro de Madrid y suspensión temporal de 52 contratos en el centro de Barcelona, si bien sólo se impugnó el despido colectivo. Sobre estos presupuestos de hecho, con apoyo en la doctrina del Pleno de la Sala y en aplicación del art. 124 LRJS, concluye el TS que la impugnación del acuerdo sobre despido colectivo no puede hacerse por aspectos parciales sin tomar en consideración el conjunto de las medidas y sus efectos sobre el empleo, de ahí que el lugar natural para examinar la validez de un pacto esencial del acuerdo sobre despido colectivo debe ser el pleito en el que se cuestiona el mismo por la vía del art. 124 LRJS. Por lo tanto, y habida cuenta de que las medidas contenidas en el pacto se proyectaban sobre centros de trabajo situados en dos comunidades autónomas, la competencia corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, lo que determina que se anule la sentencia recurrida y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia por aquél órgano jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 19/2015
  • Fecha: 06/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se pronuncia en relación con la cuestión de competencia trabada entre un Juzgado de lo Contencioso- administrativo y un Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo en relación con un recurso interpuesto contra una resolución del Director de la Agencia Española de Cooperación y contra una resolución de la Junta de Andalucía, ambas en materia de personal. La Sala, siguiendo sus pronunciamientos previos sobre la competencia objetiva en los casos en que hayan de fiscalizarse decisiones adoptadas por diferentes Administraciones, pero fundadas en igual causa de pedir, resuelve que la competencia no es de ninguno de los órganos jurisdiccionales contendientes, sino del Tribunal Superior de Justicia, ya que, de las dos Administraciones concernidas, la de mayor ámbito territorial es la Agencia Española de Cooperación Internacional, que es una entidad de Derecho público con competencia en todo el territorio nacional y el asunto sobre el que versa la controversia es de personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 242/2014
  • Fecha: 06/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores presentaron demanda ante el Juzgado de lo Social de Zaragoza, que entendió que la competencia era del TSJ de Aragón, y tras presentarse demanda ante éste, declaró que la competencia era del Juzgado de lo Social. Ante la cuestión de qué órganos es competente para conocer en instancia de la demanda de tutela de derechos fundamentales formulada por 9 trabajadores miembros de la Comisión Ejecutiva Regional del sindicato FITAG-UGT en Aragón hasta el cese de la misma por decisión de la Comisión Ejecutiva Federal de 20-11-2012, sancionados por resolución de 08-05-2013, la Sala IV entiende que la competencia es del TSJ de Aragón, puesto que la sanción disciplinaria adoptada es posterior a la decisión de poner fin al mandato y de invalidar las decisiones de los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional, consistentes en poner en marcha un cambio en los órganos del sindicato a nivel regional, mediante la creación de una Comisión Gestora y el anuncio de un nuevo proceso de elección.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.